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Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa

19/07/2024
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Como ya sabrás el pasado día 11 de julio el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa.

Esta nueva norma, que regula el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible, fue finalmente aprobada, sin ningún voto en contra.

Este proyecto supone una grata noticia para nosotros al conseguir que un objetivo largamente impulsado por la Abogacía institucional, en defensa de nuestra profesión, forme parte de nuestro ordenamiento jurídico, y que además ha recogido la mayoría de nuestras demandas.

Su propio preámbulo señala la conexión esencial entre el derecho de defensa y los profesionales de la Abogacía. De igual modo que son los jueces, juezas, magistrados y magistradas, quienes se encargan del deber de juzgar y aplicar la ley, los profesionales de la abogacía están estrechamente unidos a la garantía del derecho de defensa. Sin defensa no hay justicia.

La defensa letrada ha de ser un mecanismo de protección igualitaria y por ello se ha de reforzar la obligación, que incumbe al Estado, de suministrar en ciertos casos una asistencia letrada gratuita. Además, este derecho de defensa y de asistencia letrada debe extenderse a los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución adecuada de controversias reconocidos legalmente, teniendo en especial consideración, en todos ellos, un enfoque de género y discapacidad.

La norma también destaca la importancia de que los profesionales de la Abogacía cuenten con una “formación jurídica, continua y especializada”. Y encomienda al Consejo General de la Abogacía la elaboración de los procedimientos de capacitación y acreditación que faciliten la especialización profesional.

La ley de defensa afirma la necesidad de que el profesional de la Abogacía cuente con garantías suficientes en la prestación del derecho de defensa, en el desarrollo de su encargo profesional, en la confidencialidad de sus comunicaciones y del secreto profesional, en su libertad de expresión y prevé además garantías especiales para el profesional con discapacidad.

El proyecto encomienda a los colegios de la Abogacía la protección de los derechos y las garantías mencionados, debiendo velar por el respeto la libertad de expresión del profesional y otorgar el amparo a los profesionales si fueren perturbados o presionados en el ejercicio de su función, han de cuidar del cumplimiento de los deberes deontológicos por los profesionales y sancionar a quienes los incumplan y asegurar un procedimiento disciplinario transparente e informar del derecho a la Asistencia Gratuita. Quiero destacar que para facilitar la información a los beneficiarios del derecho de defensa, los colegios podrán elaborar y publicar criterios objetivos y transparentes para calcular el importe razonable de los honorarios para tasación de o jura de cuentas.

El proyecto reconoce definitivamente el derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad. Los profesionales de la abogacía podrán solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad. Y, entre estos, señala el nacimiento, adopción, cuidado de menor, hospitalización de cónyuge o familiar, fallecimiento de pariente hasta segundo grado, hospitalización o baja médica del profesional.

Considero que la aprobación de este Proyecto de Ley Orgánica, resultado de un gran trabajo de nuestras instituciones, es una buena noticia para todos porque fortalece el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, y sitúa a los profesionales de la Abogacía como un factor clave en el funcionamiento de nuestro sistema de Justicia y asegura nuestra labor como elemento imprescindible del sistema.

Esperamos que esta noticia que os comparto resulte de vuestro interés, un abrazo

José Javier Román Capillas.

Decano

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