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Anuncios de interés. Préstamo Togas Valladolid y Obligatoriedad del pago de la tasa catalana
Por la presente os comunicamos que la pasada semana la Junta de Gobierno, acordó trasmitir a los/as colegiados/as el acuerdo adoptado en el Colegio de Valladolid dejando sin efecto el anterior de fecha 29 de enero de 2024 que había establecido cobrar una tasa de 10 euros por el préstamo de toga. En consecuencia, no cobrará tasa ninguna por el préstamo de toga a los abogados y abogadas de nuestro Colegio por lo que queda cerrado este asunto de las togas, esperando ambos que, con ello, podamos continuar las excelentes relaciones que existen entre nuestras instituciones.
Por otra parte, os remitimos información sobre la comunicación recibida por un letrado de nuestro Colegio, sobre la obligatoriedad del pago de la tasa catalana, dirigida a los profesionales que han intervenido en procedimientos en Cataluña, en los cuales ya se había pagado la tasa del Estado español (modelo 696).
El texto de la comunicación recibida es el siguiente:
“Algunas de las entidades que representa frente a los órganos judiciales están obligadas a presentar la autoliquidación y, si no están exentas, el ingreso de las tasas por la prestación de servicios de la Administración de justicia competencia de la Generalitat, y no nos consta que haya cumplido esta obligación en referencia a las tasas indicadas en el documento adjunto que se le envió por correo electrónico. En aquel documento se muestran los datos extraídos en fecha 31.10.2023; por lo tanto, si posteriormente a esta fecha ha abonado alguna tasa, este pago no queda reflejado en ese documento adjunto.
La autoliquidación de las tasas debe realizarse a través del portal para profesionales de la justicia e-justícia.cat (ejcat.justicia.gencat.cat/IAP) o del portal público para el pago de tasas judiciales, también accesible desde la Sede judicial (seujudicial.gencat.cat). Puede realizar la búsqueda de los asuntos que debe liquidar y pagar las tasas correspondientes.
Le comunicamos que, si disponemos de los datos de contacto de la entidad, también hemos enviado esta comunicación sobre las tasas pendientes de pago como sujeto pasivo a la entidad y, por lo tanto, puede abonarlas. Será necesario, pues, que se coordine con la entidad para evitar un doble pago.
Esta comunicación tiene efectos meramente informativos y no es susceptible de impugnación por ningún tipo/vía de recurso o reclamación. Si tiene cualquier duda o consulta, póngase en contacto con la Secretaría para la Administración de Justicia mediante el buzón de contacto.
Referencias legales
Artículo 3 bis.1-1 (hecho imponible) y artículo 3 bis.1-3 (exenciones y bonificaciones) del Decreto ley 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.”
Esperamos que esta comunicación os sea de utilidad.