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Conclusiones de las XII Jornadas de Abogados y Abogadas de Violencia de Género “Más de 20 años protegiendo a las víctimas”.
1.- Desde la Abogacía reivindicamos la importancia del lenguaje para nombrar y configurar la realidad. Resulta necesario nombrar adecuadamente la violencia sobre las mujeres, incluyendo todas las modalidades de violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo, así como delimitar conceptualmente cada una de ellas.
2.- Resulta imprescindible una mayor formación en perspectiva de género en la judicatura, no solo en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sino también en todos los órdenes jurisdiccionales, especialmente en Juzgados de Familia, donde es imprescindible juzgar con perspectiva de género.
3.- La violencia vicaria no debe circunscribirse al asesinato de familiares y allegados menores de la mujer víctima, sino que debe abarcar la ejercida sobre otras personas allegadas a la víctima con el objetivo de dañar o ejercer control sobre ella. Reivindicamos, además, una mayor proactividad por parte de la Fiscalía para la solicitud de medidas en el interés superior del menor.
4.- Reivindicamos el necesario reconocimiento de la violencia económica como un tipo específico de violencia de género, para que la protección de las víctimas sea la misma, incluida la asistencia jurídica gratuita. Además, de acuerdo con el artículo 87 de la LOPJ en relación con el artículo 3 del Convenio de Estambul, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer deben ser competentes para conocer de todos los delitos de impago de pensiones, en su sentido amplio, incluyendo las acciones que llevan al estrangulamiento económico de la mujer, como un medio de control y de limitación de su autonomía.
5.- A pesar de los avances que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, reclamamos que la ley se cumpla en su integridad y manifestamos nuestro rechazo a la comarcalización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, advirtiendo que supone un alejamiento de las víctimas de la Justicia.
6.- Resulta imprescindible, además, mantener y prorrogar la colaboración de la Abogacía con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para seguir prestando asistencia y protección a las mujeres españolas migrantes víctimas de violencia de género, atendiendo a su situación de especial vulnerabilidad y su mayor riesgo de revictimización. Reclamamos para ello la dotación de los medios materiales y económicos necesarios para la prestación del servicio de asistencia jurídica en las condiciones adecuadas. Resulta imprescindible, además, fomentar el conocimiento, la información y la utilización de la orden europea de protección, que actualmente está infrautilizada.
7.- La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con la reforma operada por la Ley Orgánica 4/2023, ha supuesto un importante avance en el reconocimiento de las distintas modalidades de violencia sobre las mujeres, y, en particular, de las violencias sexuales, en el sentido del Convenio de Estambul, e introduce herramientas para la protección y reparación a las víctimas. En cumplimiento de esta ley, urge la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y que se incluya en ella a las víctimas de violencia sexual y de trata, con turnos especializados, así como la actualización de los baremos.
8.- Manifestamos nuestra preocupación por la vinculación actual entre la industria de la pornografía, la prostitución, la trata y los demás delitos contra libertad sexual de las mujeres y niñas. Urge la aprobación de una Ley de trata y explotación de seres humanos que abarque la realidad actual de la trata, que permita la persecución de la tercería locativa e incorpore la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y la condena por responsabilidad civil. Son igualmente necesarios avances sociales, educación sexual y poner fin a la pornificación de la cultura, la cosificación de las mujeres y niñas y la normalización de la prostitución.
9.- La violencia digital sobre las mujeres es una realidad creciente que requiere una investigación policial especializada y diferente a la que se realiza en los delitos que se cometen fuera de este entorno, y que entraña dificultades específicas, para una protección eficaz de las víctimas. Es necesario abordar con carácter urgente la problemática de la judicialización de las violencias digitales y articular herramientas que permitan frenar esas conductas, así como conseguir la retirada eficaz de contenidos.
10.- Desde la Abogacía Española, comprometida con la defensa de los derechos humanos de todas las mujeres, instamos a los poderes públicos a que se adopten las medidas oportunas y se haga uso de todos los medios disponibles para contribuir a poner fin a las situaciones de violencia y opresión sobre mujeres y niñas, que son insostenibles e intolerables. Por ello, la Abogacía Española no permanece impasible ante la institucionalización de la opresión en países como Afganistán sobre mujeres y niñas donde el régimen político vulnera sus derechos humanos más básicos e impide que se oiga su voz.
11.- Tampoco podemos dejar de reclamar que se instituya como una obligación la asistencia letrada preceptiva a todas las víctimas con carácter previo a la denuncia.