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La abogacía dispondrá de criterios orientativos para la tasación de costas y un procedimiento de amparo colegial en el primer trimestre de 2025

26/11/2024
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  • El Pleno del Consejo aprueba la puesta en marcha de un equipo de trabajo con el objetivo de que todos los Colegios dispongan cuanto antes de una referencia para el cálculo de las costas procesales y las juras de cuentas
  • El Consejo comenzará a trabajar también en un procedimiento común para que los Colegios tramiten las solicitudes de amparo ante la demanda de la abogacía

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha aprobado hoy la creación de un equipo de trabajo para elaborar un modelo de criterios orientativos de honorarios para la elaboración de la tasación de costas y jura de cuentas. Su principal objetivo es tenerlo listo para que esté a disposición de todos los colegios en el primer trimestre del año próximo.

El mismo plazo se ha marcado el Consejo para disponer de un procedimiento común que estandarice la tramitación y declaración de amparo colegial para aquellos colegiados y colegiadas que se consideren “perturbados o presionados en el ejercicio de sus funciones”, tal y como recoge la Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD), que entrará en vigor el próximo 4 de diciembre.

El presidente de la Abogacía Española, Salvador González, ha explicado en el transcurso del Pleno que, una vez que esté en vigor la LODD, es obligación de los Colegios proveer a la ciudadanía de unos criterios estimativos para conocer el posible alcance económico de emprender acciones legales en el caso de que los tribunales rechacen sus demandas. De la misma forma, los Colegios deben tramitar conforme al procedimiento que se determine las peticiones de amparo formuladas por sus colegiados.

“En un plazo muy breve, la Ley del Derecho de Defensa va a proporcionar a los letrados y letradas dos importantes herramientas legales que deben hacer más fácil su trabajo cotidiano: por un lado, los criterios orientativos de honorarios para el cálculo de las costas procesales y, por otro, un trámite claro y sin dilación para amparar las situaciones en que los compañeros hayan sentido mermados los derechos de sus clientes por el trato recibido, bien coartando su libertad de expresión bien porque se haya sentido perturbado o presionado”, ha expuesto González a los consejeros.

La existencia de criterios orientativos en los Colegios es una práctica histórica que se vio interrumpida recientemente cuando la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) sancionó a algunos de ellos por incumplir las reglas de libertad de mercado. La nueva LODD, sin embargo, reconoce como derecho esencial de la ciudadanía conocer las posibles consecuencias económicas de emprender acciones legales en el caso de resultar condenado a pagar los honorarios de la parte contraria.

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