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Información sobre el Colegio de la Abogacía
Los Colegios de Abogados son corporaciones de derecho público amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Los Colegios se rigen por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el Estatuto General
de la Abogacía Española, por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos
aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los fines esenciales de los Colegios de Abogados, en sus respectivos ámbitos, son:
En concreto, los Colegios de Abogados deben velar para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un
letrado para la defensa de sus derechos e intereses.
Los colegiados tienen los siguientes derechos en relación con el Colegio de la Abogacía al que estén incorporados:
De igual manera, los colegiados tienen los siguientes deberes: